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"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos"   SURda

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17-03-2009

 

 

SURda

Estimado Waldemar:
concuerdo plenamente con las aclaraciones que realizas. No es la primera vez que salimos para decir lo que cientos o miles de veces hemos repetido. Pero , hoy , a esta altura de las cosas , me parece que además de nuevamente salir  aclarar la posición de los presos políticos , resulta inadmisible que un parlamentario y  ex preso politíco continúe  sosteniendo por mala fe o ignorancia argumentos contrarios a lo que en materia de derechos humanos expresa la Comunidad Internacional.  
Por lo tanto propongo que CRYSOL  emita una  declaración  muy corta donde en sustancia además de reclamar la Reparación Integral se diga:
1)Repudiar los dichos del SR. Diputado Semproni y lo declare persona no grata por provenir de un ex preso político y diputado tal campaña de desinformación:
2) Que se publíque  en dos medios de circulación nacional.
Muchas gracias.
Silvio
 

Los plazos se agotan.

Por Baldemar Taroco (*)

El diputado Víctor Semproni ha declarado públicamente, según versiones de prensa no desmentidas, que no es partidario de que en la Ley de Reparación que será enviada por el Poder Ejecutivo al Parlamento se incluya una indemnización a los ex presos políticos ya que, según él, nadie luchó para ser recompensado económicamente. De manera frontal manifiesta de frente lo que muchos piensan y lo callan o lo dicen en ámbitos cerrados en que se adoptan las decisiones políticas. Sus comentarios son inspiradores.

La indemnización no es una recompensa: es un resarcimiento.

Efectivamente, las miles y los miles de uruguayos que en las décadas de los 60, de los 70 y comienzos de los 80 enfrentaron el autoritarismo preámbulo del Terrorismo de Estado y al régimen dictatorial lo hicieron, en el acierto o en el error, siguiendo sus convicciones y sus esperanzas sin pretender ser recompensados posteriormente. Se comprometieron con proyectos políticos, gremiales o ideológicos apostando a un Uruguay justo, libre y soberano, a un horizonte colectivo y en función de los intereses del conjunto de la sociedad, en especial de los trabajadores y de los sectores populares.

Pero la indemnización no es una recompensa. No se trata de un botín de guerra que se pretende obtener. La indemnización es un resarcimiento de carácter pecuniario por el conjunto de daños, ilegítimos e ilegales que sufrieron esos miles de ciudadanos.

Semproni fue preso político y conoce de cerca la temática. El terrorismo de Estado ocasionó un grave daño y un enorme perjuicio al conjunto de la sociedad uruguaya. Muy especialmente a todos los ciudadanos directamente afectados por las prácticas represivas desplegadas por los organismos de seguridad y a aquellas personas que sufrieron “delitos de lesa humanidad”: torturas, privación ilegítima de la libertad, asesinatos y desapariciones.

Como lo señaló el informe de Serpaj del año 1989, Uruguay Nunca Más, la prisión prolongada fue la característica diferencial de la represión política en el Uruguay respecto a otros procesos de violación de los derechos humanos similares ocurridos en el Cono Sur puesto que fue la modalidad deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus enemigos.

Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en relación a su población. Hubo aproximadamente 5.000 presos políticos procesados por la Justicia Militar y centenares de ciudadanos que permanecieron detenidos en forma prolongada sin haber sido formalmente procesados. En muchos casos habiendo decretado su libertad los propios jueces militares.

La justicia militar incluso procesó formalmente a ciudadanos menores por delitos políticos. Decenas de mujeres embarazadas fueron sometidas a torturas físicas y sicológicas en dicho estado e incluso se vieron obligadas a dar a luz estando detenidas permaneciendo sus hijos recluidos con ellas.

Las normas legales establecen que las personas detenidas tienen que ser puestas a disposición de la justicia en un plazo no mayor a las 24 horas. Según el informe de Serpaj, el 34.8% de los presos políticos que estuvieron recluidos en los Penales de Libertad y de Punta de Rieles, demoraron de 1 a 3 meses en ser puestos a disposición de la justicia desde el momento de su detención.

En promedio, todos los presos políticos de dichos penales demoraron 3,5 meses (105 días) en pasar a manos de la justicia. Y es de recordar que durante el proceso militar, el Juez Sumariante se encontraba en las mismas instalaciones que los detenidos, en las propias unidades militares. Y se han documentado casos que señalan que incluso integraban los equipos de interrogadores.

Este tiempo era el período en que los presos políticos eran interrogados, sometidos a apremios físicos y sicológicos, estaban incomunicados con el mundo exterior y entre ellos, se desconocía su paradero, carecían de los más elementales derechos, estaban encapuchados y esposados y sometidos a la mayor arbitrariedad.

Con respecto al tiempo que duró la reclusión durante el período del Terrorismo de Estado, algunas cifras son altamente elocuentes. De los presos políticos recluidos en Libertad y en Punta de Rieles, solamente un 7% de ellos estuvo detenido 2 años. El 23% estuvo de 3 a 5 años, el 24.4% estuvo de 5 a 8 años y un 15% del total de detenidos permaneció recluido más de 12 años.

Para los penales de Libertad y de Punta de Rieles, centros emblemáticos de la prisión prolongada en el Uruguay el tiempo promedio de reclusión de los presos políticos fue de 6 años y 8 meses.

Condiciones de reclusión para la destrucción.

Los presos en todos los casos, sin excepción, estuvieron invariablemente sometidos a condiciones de vida extremadamente rigurosas como lo documentó la Cruz Roja Internacional en su momento.

El sistema carcelario se basó en los castigos individuales y colectivos, en la implantación de la arbitrariedad represiva como norma de gobierno o administración interna, existieron carencias de todo tipo en la asistencia sanitaria, hubo selección de lecturas o prohibición total de ellas por largos períodos, hubo absoluta prohibición de contactos con el mundo exterior mediante la eliminación de todo tipo de acceso a la prensa, escrita, radial o televisada, existieron graves limitaciones en la correspondencia, permanentemente violada y censurada, los contactos con los familiares se realizaron en condiciones humillantes, bajo vigilancia y a través de un vidrio, la alimentación fue siempre defectuosa e insuficiente, hubo privación o grave limitación de realizar actividades recreativas o de realizar estudios, y se impidió el contacto con el sol y el aire libre.

Estas terribles e inhumanas condiciones, diseñadas específicamente para lograr la destrucción física, síquica y moral de los detenidos , comunes no a la inmensa mayoría sino a la totalidad de los presos por razones políticas, se vieron exacerbadas hasta límites increíbles de saña represiva en el caso de los nueve detenidos como los “rehenes” y de las 11 detenidas conocidas como “las rehenes”.

Daños colaterales y secuelas.

Además del sufrimiento físico, moral y sicólogico como resultado de los apremios y tormentos durante los interrogatorios y de las condiciones humillantes y degradantes de cautiverio, los miles de ex presos políticos y sus familiares directos sufrieron múltiples perjuicios.

Se vieron impedidos de trabajar y de obtener recursos económicos, generaron en sus núcleos familiares gastos adicionales, perdieron sus trabajos, perdieron sus habilidades técnicas, interrumpieron o truncaron sus carreras profesionales y sus estudios, se vieron imposibilitados de realizar aportes al sistema previsional para la vejez, vivieron la imposibilidad de educar a sus hijos y disfrutar su niñez y su adolescencia, vieron en muchos casos la ruina y la destrucción de sus familias, de sus vínculos familiares, de sus relaciones sociales y laborales, se les truncaron definitivamente sus proyectos de vida, se vieron imposibilitados de reinsertarse laboral y socialmente al recuperar la libertad, vivieron estigmatizados y marginalizados, la gran mayoría de ellos, durante las décadas en que imperó la cultura de la impunidad en la sociedad uruguaya cuando se alternaron en el gobierno los partidos tradicionales.

Además, como lo demostró de manera científica el Prof. Dr. Ricardo Elena en un trabajo del año 2006, la tortura y la prisión prolongada, en las condiciones en que ella se desarrolló en nuestro país, produjo en quienes la sufrieron, una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población.

Hay cosas más graves aún.

Semproni tiene derecho a pensar de la manera que considere conveniente. Puede entender que la indemnización es una recompensa y no un resarcimiento por los daños sufridos por las víctimas directas del Terrorismo de Estado. Pero lo realmente preocupante, dada su condición de parlamentario, es su ignorancia de que los ciudadanos que sufrieron violaciones graves a los derechos humanos internacionales tienen derechos claramente delimitados por la normativa humanitaria internacional: La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas de Diciembre de 2005.

En ese sentido, la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, resultado de la lucha mundial durante décadas de los trabajadores, de los sectores populares, de los gobiernos democráticos y avanzados de todo el mundo que fueron quienes lideraron su aprobación, es una norma que debería ser ampliamente conocida por todos los parlamentarios, especialmente por aquellos que integran la bancada del partido de gobierno.

Así como existe la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada hace ya 60 años, así como existe la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales, la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, es la Declaración Universal de los derechos inalienables de todas las personas que como los ex presos políticos uruguayos sufrieron graves violaciones a los derechos humanos fundamentales.

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas es la declaración universal de los derechos de los ciudadanos que sufrieron violaciones manifiestas a los derechos humanos internacionales, en nuestro caso, gravísimas violaciones a los derechos humanos. La desaparición forzada, la tortura, los apremios físicos y sicológicos, los tratos inhumanos y degradantes, la privación de la libertad y la prisión prolongada en condiciones aberrantes y diseñadas para la destrucción en todos los planos como se vivió en nuestro país en todos los campos de concentración, son delitos graves, son delitos de lesa humanidad. Son delitos que por su gravedad, son, además inamnistiables e imprescriptibles como lo establece en la normativa uruguaya, incluso, desde setiembre de 2006, la ley 18 026.

La Resolución 60/147 es además, un instrumento jurídico internacional que prescribe de manera detallada y meticulosa las obligaciones que tienen todos los Estados hacia los ciudadanos que sufrieron esas violaciones a sus derechos inalienables e intrínsecos.

La reparación es un acto regulado por el derecho.

En los próximos días, el Diputado Semproni participará en el debate parlamentario del proyecto de ley que remitirá el Poder Ejecutivo. Se le recomienda la lectura atenta de la Resolución líneas arriba mencionada. Podrá fácilmente deducir que la reparación integral no es solamente un derecho de las víctimas sino una obligación por parte de los Estados y que al mismo tiempo, no se trata de un acto discrecional. La reparación integral es una obligación regulada, detallada y acotada jurídicamente, con disposiciones claramente estatuidas e insoslayables. Se basa en cinco principios básicos: restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición.

El proyecto de ley de Reparación Integral presentado por Crysol junto con el Dr. Oscar López Goldaracena en julio del año 2007 se basa precisamente en la normativa internacional y es hasta el momento la única alternativa que se ha puesto a la consideración pública que cumple con ella.

Es la hora de la justicia.

En estos últimos cuatro años se han dado pasos muy importantes y muy valiosos para superar las heridas del pasado reciente. Se ha demostrado que era posible darlos y es necesario, es posible, es imprescindible seguir dándolos para avanzar hacia el Uruguay que todos queremos y anhelamos.

La aprobación de una ley de Reparación Integral que contemple a todas las víctimas del Terrorismo de Estado y que cumpla cabalmente con la resolución 60/147 de las Naciones Unidas es un paso decisivo e indispensable para continuar la transición democrática iniciada en 1985 y barrer con las secuelas de más de dos décadas de cultura de la impunidad.

Aprobar una ley de reparación integral para todas las víctimas del Terrorismo de Estado sin omisiones o exclusiones hará justicia con miles de uruguayas y de uruguayos, fortalecerá la institucionalidad democrática y el estado de derecho, aplastará la cultura de la impunidad, robustecerá la cultura y la filosofía humanitaria, de respeto a los derechos humanos y a las libertades democráticas. Es un paso ineludible para avanzar hacia un Uruguay justo y democrático.

Para hacer justicia, para afirmar la justicia como valor conceptual y como norma de vida, para acabar con los vestigios y resabios del terrorismo de Estado y de la cultura de la impunidad, para que el Nunca Más Terrorismo de Estado no sea simplemente una expresión de deseos y tenga sólidas bases jurídicas, políticas y morales, para que se asiente en hechos materiales e irreversibles, es necesario aprobar una ley de reparación integral que abarque a todas las víctimas, a todos los universos de víctimas, sin exclusiones, a todos quienes sufrieron de manera directa violaciones a sus derechos humanos por parte del estado, de sus instituciones, de sus funcionarios y de sus agentes, en Uruguay y fuera del país, durante la gestación y durante todo el desarrollo del proceso cívico militar.

Es una obligación política, moral y jurídica. Es también un compromiso asumido por el gobierno uruguayo ante el Consejo de DDHH de las Naciones Unidas.

(*) Presidente de Crysol.

 

 

 

 

 

 

 

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